La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma a la Ley de Extinción de Dominio en Oaxaca.
La invalidación por parte del máximo tribunal del país se dio porque a partir del 15 de marzo de 2019, los congresos estatales dejaron de ser competentes para legislar en esa materia y solo sería competencia del Congreso de la Unión.
“En virtud de la reforma a la Constitución Federal publicada el 14 de marzo de 2019, se facultó al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia de extinción de dominio, por lo que, a partir de la entrada en vigor de dicha reforma, el día 15 de ese mes y año, los Congresos de las entidades federativas dejaron de ser competentes para legislar en ese ámbito”, señaló la SCJN mediante un comunicado.
En el comunicado expresa que se invalidó el decreto en el cual se reformaba el primer párrafo del artículo 10 de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Oaxaca, el cual contenía diversos delitos para proceder a dicha acción.
La invalidación fue demandada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tratarse de una acción de inconstitucionalidad 1032019 (al no estar establecido en la Constitución vigente), ya que el artículo 10 de Ley de Extinción de Dominio para Oaxaca fue publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 17 de agosto de 2019, mediante el Decreto 661.
Cabe recordar que la Ley de Extinción de Dominio, en la cual el Estado de Oaxaca podía quitar bienes a quienes fueran acusados o sentenciados por actos de corrupción o actividades ilícitas, fue aprobado el 17 de enero de 2019.
Algunos delitos por los que se haría valer la acción de extinción de dominio son: corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos petrolíferos, entre otros.
Comments