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Foto del escritorLos Díaz de Juarez

Sin ponerse de acuerdo sobre cifras de feminicidios en Oaxaca



Por: Alex Hernández y Antonio Sánchez


Hace unos días se reportó en redes sociales la desaparición de al menos 30 mujeres en el estado de Oaxaca, sin contar aquellas que llevan meses desaparecidas. Cifra que con el paso del tiempo va aumentando sin tener claro una estrategia para erradicar dicho problema.


Estas desapariciones pusieron a flote un tema sensible para la sociedad mexicana en general y la oaxaqueña en particular: la desaparición de mujeres y los feminicidios; sin embargo, adentrándose un poco más a las estadísticas sobre feminicidios, encontramos ciertas discrepancias entre organizaciones de la sociedad civil, específicamente, el grupo de estudios sobre la mujer “Rosario Castellanos” (GES Mujer), quien ha dado seguimiento al tema de los feminicidios desde el inicio del sexenio Muratista; la Fiscalía General del Estado y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


La diferencia más marcada es la clasificación del feminicidio, pues GES Mujer considera todo asesinato con violencia de mujeres como tal, basando el seguimiento hemerográfico que realizan sobre el tema, en los dos principales diarios de Oaxaca: “Noticias Voz e Imagen” y “El Imparcial”.


Mientras que, por su parte, la Fiscalía General del Estado clasifica en dos tipos el asesinato de mujeres: el feminicidio y el homicidio doloso de mujeres. Basándose en el Código Penal de Oaxaca, artículo 411, el cual establece que:


Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

Se entiende por razones de género cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:


I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II.- A la víctima se le hayan infligido heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, mutilaciones con implicaciones sexuales o que le genere sufrimiento.

III.- Existan antecedentes o indicios anteriores de amenazas, acoso o maltrato del sujeto activo en contra de la víctima;

IV.- El cadáver o restos de la víctima hayan sido enterrados u ocultados; V.- El cadáver o restos de la víctima hayan sido expuesto en lugar público;

VI.- La víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad, y

VII.- Por desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia.


Se entiende por misoginia las conductas de odio contra la mujer que se manifiestan mediante actos violentos o crueles contra ella


Disponible para su consulta en: https://leyes-mx.com/codigo_penal_oaxaca/411.htm


Mientras que, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, solo contempla dentro de sus cifras el concepto de feminicidio.


En Los Díaz de Juárez nos dimos a la tarea de contrastar los datos de GES Mujer, la Fiscalía General del Estado y el SESNSP desde 2017 hasta 2020, especificando en que mes de este año cada instancia dejó de actualizar sus datos.


GES Mujer: octubre 2020

Fiscalía General del Estado: agosto 2020

SESNSP: septiembre 2020



Las diferencias en las cifras hacen preguntarnos: ¿Cómo atacar una problemática tan importante en la sociedad oaxaqueña si las principales instituciones y organismos que se encargan de recopilar los datos no se ponen de acuerdo en ello? ¿Quién está maquillando los datos a su favor? E incluso ¿Será necesario reformular el concepto jurídico per se de feminicidio?


Mientras se ponen de acuerdo con las cifras, los asesinatos de mujeres en todo el país van a la alza, sin que nadie encuentre solución para ello.

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