El día de ayer, el gobierno mexicano emitió el decreto presidencial de declaratoria como causa de emergencia a la epidemia de enfermedad por el virus Sars COV2 COVID-19. Las medidas contenidas en este decreto estarán vigentes hasta el 30 de abril.
Con esta declaratoria, el Consejo de Salubridad General ajustó las medidas existentes en seguridad sanitaria, entre las cuales se ordenó la suspensión inmediata de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, hasta el 30 de abril.
En el decreto que declara emergencia sanitaria en nuestro país, se instruye la coordinación entre las Secretarías de Hacienda, de Economía, del Trabajo y Previsión Social, el ISSSTE, el IMSS y el Infonavit, para poner en marcha medidas para proteger a las empresas y trabajadores mexicano.
En el mismo sentido, buscando proteger la economía de las familias, se instruye también a las Secretarías de Hacienda, de Economía y de Agricultura y Desarrollo Rural, la coordinación con el sector productivo que participa en la producción y distribución de la canasta básica, con el propósito de garantizar el abasto oportuno a la población mexicana.
En lo concerniente a la entrada y salida del territorio nacional, el decreto indica a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al Instituto Nacional de Migración, aplicar las medidas pertinentes en los vuelos de entrada y salida del país, así como en los puertos.
Por lo que toca a la capacidad hospitalaria, ésta será expandida y reforzada por la Secretaría de Marina y la Secretaría de la Defensa Nacional, que la tarde de ayer presentaron las acciones que forman parte del Plan Marina y del Plan DN-3-E.
El subsecretario de Salud, Hugo López Gatell, enfatizó que la emergencia sanitaria no significa el inicio de un estado excepción, por el contrario, las medidas sanitarias deberán aplicarse en estricto apego a los derechos humanos.
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